jueves, 26 de junio de 2008

AUTODIAGNÓSTICO GUÌA 3 - TRAMITE DE DOCUMENTOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Actos de los Consejos Superior y Académico, y del Rector. Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Académico se llaman, respectivamente, Acuerdos Superiores y Académicos; los de carácter particular, Resoluciones Superiores y Académicas.

Los Acuerdos se adoptan mediante dos debates realizados en días diferentes. Para la aprobación y modificación de los Estatutos del Profesor y del Personal Administrativo, y del Reglamento Estudiantil se requieren por lo menos cinco votos favorables, y los debates se realizan con un intervalo mínimo de un mes.
Los actos del Rector se llaman Resoluciones Rectorales.

Función: Por medio de ellas expide las normas y actos administrativos necesarios, en la órbita de su competencia, para el cumplimiento y la ejecución de los estatutos, de los reglamentos y de las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico.

Sección : Consejos Superior, Consejo Académico y Rectoría

Actos de los demás Consejos y Autoridades. Los actos de los demás Consejos y autoridades de la Universidad se denominan Acuerdos o Resoluciones.

Función: Precisar o puntualizar las normas generales aplicadas en cada instancia.

Sección : Consejos de Facultad, Escuela o Instituto

Formación y Publicidad de los Actos Administrativos. Los actos administrativos que expidan las autoridades de la Universidad se sujetan en su formación, publicidad y ejecución, a las disposiciones de la Institución y, en lo no previsto en ellas, a las normas legales sobre la materia.

Función: Hacer pública y dar fe de la información producida y los actos administrativos de los Consejos y la Rectoría a todas las instancias de la Universidad. Como se hace en las notarias.

Sección : Secretaria General
Subsecciòn: Dpto. de Información y de Prensa

Tomados del ESTATUTO GENERAL (Acuerdo superior 1 de 1994) TÌTULO TERCERO. Actos de los órganos de Gobierno

Todos los actos expedidos en ejercicio de la potestad disciplinaria son
actos administrativos (artículo 21 Estatuto General).

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